Cuelgamuros. EL Valle de los Caídos
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Decreto de 1 de Abril de 1940, disponiendo se alcen Basílica, Monasterio y Cuartel de Juventudes, en la finca situada en las vertientes de la Sierra de Guadarrama (El Escorial), conocida por Cuelgamuros, para perpetuar la memoria de los caídos de nuestra gloriosa Cruzada. [ver documento original]

La dimensión de nuestra Cruzada, los heroicos sacrificios que la Victoria encierra y la trascendencia que ha tenido para el futuro de España esta epopeya, no pueden quedar perpetuados por los sencillos monumentos con los que suelen conmemorarse en villas y ciudades los hechos salientes de nuestra historia y los episodios glorioso de sus hijos..
Es necesario que las piedras que se levanten tengan la grandeza de los monumentos antiguos que desafíen al tiempo y al olvido y constituyan lugar de meditación y de reposo en que las generaciones futuras rindan tributo de admiración a los que les legaron una España mejor.
A estos fines responde la elección de un lugar retirado donde se levante el templo grandioso de nuestros muertos que, por los siglos, se ruegue por los que cayeron en el camino de Dios y de la Patria. Lugar perenne de peregrinación, en que lo grandioso de la naturaleza ponga un digno marco al campo en que reposan los héroes y mártires del Cruzada.
Por ello previa deliberación del Consejo de Ministros,


DISPONGO


Articulo 1º: Con objeto de perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra gloriosa Cruzada se elige como lugar de reposo, donde se alcen la Basílica, Monasterio y Cuartel de Juventudes, la finca situada en la vertiente de la Sierra del Guadarrama con el nombre de Cuelgamuros, declarándose de urgente ejecución las obras necesarias al efecto y siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de 7 de Octubre de 1939.

Articulo 2º: Los gastos que origines la compra del lugar y la realización de los proyectos serán con cargo a la suscripción nacional, que quedará, en la parte que le corresponda, sujeta a este fin.

Articulo 3º: Por la Presidencia del Gobierno, se nombrará la Comisión o Comisiones necesarias a fin de dar en el menor plazo, cima a esta obra.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en el Pardo, a primero de Abril de Mil Novecientos Cuarenta.

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